REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION II

Artículo 70

           Los deudores del subsector agrícola ganadero que exploten
más de 500 hasta 1.000 hectáreas, con un endeudamiento al 30 de junio de
1983 de más de N$ 4.200,00 (nuevos pesos cuatro mil doscientos) hasta N$
7.000 (nuevos pesos siete mil) por hectárea, refinanciarán su deuda en
las siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación deberán pagar a cada uno de sus acreedores del sistema de
intermediación financiera, dentro de los cuarenta y cinco días de entrado
en vigencia el presente Decreto, el 10% (diez por ciento) de los
intereses de sus deudas en moneda nacional y el 20% (veinte por ciento)
de los intereses de sus deudas en moneda extranjera, devengados desde el
1º de julio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984 sobre las deudas
calculadas al 30 de junio de 1983.
  Esta exigencia se considerará total o parcialmente cumplida con los
pagos efectuados por los deudores, sus codeudores, fiadores o avalistas a
partir del 1º de julio de 1983.

2) Diferimiento de intereses. El 40% (cuarenta por ciento) de los
intereses devengados en el período comprendido entre el 30 de junio de
1983 y el 15 de octubre de 1985 por las deudas en moneda nacional y el
70% (setenta por ciento) de los intereses devengados en ese mismo período
por las deudas en moneda extranjera, se abonarán en los últimos
trimestres del plazo de refinanciación.
  Los intereses diferidos de las deudas en moneda nacional devengarán
intereses a la tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay
y los intereses diferidos de las deudas en moneda extranjera devengarán
intereses a la tasa preferencial establecida en el Boletín Estadístico
del Banco Central del Uruguay.
  Los intereses diferidos, capitalizados a las tasas fijadas
precedentemente, se abonarán en los trimestres que se establecen a
continuación, según el tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes
que allí se indican:

          MONEDA NACIONAL
Del 29 al 32 trimestre el 5% en cada uno.
Del 33 al 36 trimestre el 8% en cada uno.
Del 37 al 40 trimestre el 12% en cada uno.

         MONEDA EXTRANJERA
Del 29 al 36 trimestre el 8% en cada uno.
Del 37 al 40 trimestre el 9% en cada uno.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985 en la
misma moneda en que se encuentra documentada la deuda.
4) El plazo de refinanciación será de 10 (diez) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 3 (tres) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán el 100% (cien por ciento)
de la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Moneda Nacional. Durante el primer año pagarán el
50% (cincuenta por ciento) de los intereses, capitalizando el resto.
Durante el segundo año pagarán el 75%   (setenta y cinco por ciento) de
los intereses, capitalizando el resto. Durante los años siguientes
pagarán la totalidad de los intereses.
  Moneda Extranjera. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y los
intereses capitalizados durante el período de gracia se amortizarán en
los trimestres que se establecen a continuación, según el tipo de moneda
de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

          MONEDA NACIONAL
Del 13 al 24 trimestre el 2% en cada uno,
Del 25 al 32 trimestre el 3% en cada uno,
Del 33 al 36 trimestre el 5% en cada uno,
Del 37 al 40 trimestre el 8% en cada uno,

         MONEDA EXTRANJERA
Del 13 al 20 trimestre el 2% en cada uno,
Del 21 al 24 trimestre el 3% en cada uno,
Del 25 al 32 trimestre el 4% en cada uno,
Del 33 al 40 trimestre el 5% en cada uno.

9) Bonificaciones. Los pagos a cuenta de la deuda determinada al 15 de
octubre de 1985, que se realicen en un plazo de 180 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto tendrán una bonificación
equivalente a lo pagado, con un máximo del 10% (diez por ciento) de dicho
endeudamiento con cada acreedor.
Ayuda