REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION II

Artículo 71

           Los deudores del subsector Lechero que exploten más de 500
hasta 1.000 hectáreas, con un endeudamiento al 30 de junio de 1983 de más
de N$ 650,00 (nuevos pesos seiscientos cincuenta) hasta N$ 1.200 (nuevos
pesos mil doscientos) por hectárea, refinanciarán su deuda en las
siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación deberán pagar a cada uno de sus acreedores del sistema de
intermediación financiera, dentro de los cuarenta y cinco días de entrado
en vigencia el presente Decreto, el 10% (diez por ciento) de los
intereses de sus deudas en moneda nacional y el 20% (veinte por ciento)
de los intereses de sus deudas en moneda extranjera, devengados desde el
1º de julio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984 sobre las deudas
calculadas al 30 de junio de 1983.
  Esta exigencia se considerará total o parcialmente cumplida con los
pagos efectuados por los deudores, sus codeudores, fiadores o avalistas a
partir del 1º de julio de 1983.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985 en la
misma moneda en que se encuentra documentada la deuda.
4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 1 (un) año para la amortización
del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán el 100% (cien por ciento)
de la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el
tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

          MONEDA NACIONAL
Del 4 al 7 trimestre el 3% en cada uno,
Del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno,
Del 13 al 16 trimestre el 7% en cada uno,
Del 17 al 20 trimestre el 10% en cada uno.

         MONEDA EXTRANJERA
Del 4 al 9 trimestre el 5% en cada uno,
Del 10 al 16 trimestre el 6% en cada uno,
Del 17 al 20 trimestre el 7% en cada uno,

9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
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