REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION III - DEUDORES DE CIRCULARES 1110, 1125 Y CONCORDANTES

Artículo 95

   A los deudores previstos en el artículo anterior no les serán
aplicables los límites máximos de endeudamiento por hectárea que se
establecen para entrar en la refinanciación automática, ni se les exigirá
como condición de admisibilidad el pago parcial de intereses.
  Se entenderá que están al día, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 94, quienes al presentar la solicitud de refinanciación hayan
pagado las cuotas vencidas antes del 15 de octubre de 1985.
  La refinanciación de estas cuotas, pactada con anterioridad a dicha
fecha, no se considerará pago a los efectos del presente.
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