REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION IV - REFINANCIACION EN CASO DE NOVACION

Artículo 96

   Los deudores a que se refiere el artículo 44, si hubiere existido
novación, refinanciarán sus obligaciones con el nuevo acreedor en las
mismas condiciones que éste obtenga del acreedor originario, de acuerdo
con la presente reglamentación.
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