TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA SECCION V - REAJUSTE DE OBLIGACIONES
Artículo 99
El importe resultante en moneda nacional al 15 de octubre de 1985, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se actualizará
mensualmente, a partir de esa fecha y mientras se mantenga vigente esta
refinanciación, por aplicación del índice de reajuste que corresponda,
según el subsector al que pertenezca el deudor.