ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. RETRIBUCIONES. SALARIOS MINIMOS. GRUPO N° 18. INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto incluyendo al personal de Dirección, será inferior a un porcentaje del 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.