Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias, por la que solicita la prórroga de actuación de los Médicos Residentes ingresados en el año 1984;
Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley 15.372 de 4 de abril de 1983, establece que dicha actuación será por un período de tres años;
II) Que por decreto del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1988 (Interno 544/88) se prorrogó la actuación de los mencionados Médicos hasta el 28 de febrero de 1989;
Considerando: I) Que a los efectos de no interrumpir la continuidad de los servicios en los establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de marzo de 1989, la actuación de los profesionales que cumplen su tercer año de residentado;
II) Lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública quien considera oportuno actuar de acuerdo con lo solicitado por la mencionada Comisión Técnica;
El Presidente de la República
DECRETA: