Visto: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, ratificado por la Ley Nº
15.965 de 28 de junio de 1988.
Resultando: Que se ha venido trabajando en forma tripartita y
multidisciplinaria en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo,
con resultados satisfactorios.
Considerando: Que es imprescindible la formulación por parte del Estado
de una política nacional coherente en materia de Seguridad y Salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo, sus instrumentaciones,
ejecución y reexamen periódico.
Atento: A lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que
estará integrado por ocho miembros: un representante de cada uno de los
siguientes Organismos e Instituciones Públicas: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social,
Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos
representantes de los trabajadores, elegidos por sus Instituciones más
representativas.
Los Miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente, podrán
concurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos.
El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros
Organismos, Instituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a
tratar.