El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las
siguientes funciones y cometidos:
1º) Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los
organismos, empresas y personas que desarrollan actividades
relacionadas con tales materias.
2º) Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de
riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.
3º) Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones
tendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías
sucias, contaminadas o inseguras.
4º) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones
vinculadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores, sobre
aquellos temas o cuestiones que considere de interés dentro de
su ámbito de actuación.
5º) Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y
trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y
coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz
labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
6º) Elaborar pautas para reducir la accidentalidad a nivel
nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en
el sistema de estadísticas en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
7º) Elaborar y proponer planes, programas y campañas
nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones
de Trabajo.
8º) Analizar los Convenios y Tratados Internacionales y
promover su aprobación y ratificación, cuando se estime
conveniente.
9º) Promover planes de estudio específicos sobre prevención de
riesgos laborales y en general la formación en tales materias
desde los niveles básicos de la enseñanza.
10º) Otorgar, cuando lo estime conveniente, distinciones a los
empresarios, trabajadores, Organismos, Entidades y personas en
todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la
prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones
de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la Legislación.
11º) Recomendar la creación de Consejos Zonales o Sectoriales
por actividades laborales, cuando las circunstancias lo
aconsejen.