CREACION E INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO




Promulgación: 07/03/1996
Publicación: 20/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 595
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las
siguientes funciones y cometidos:

 1º) Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los
organismos, empresas y personas que desarrollan actividades
relacionadas con tales materias.
 2º) Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de
riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.
 3º) Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones
tendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías
sucias, contaminadas o inseguras.
 4º) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones
vinculadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores, sobre
aquellos  temas o cuestiones que considere de interés dentro de
su ámbito de actuación.
 5º) Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y
trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y
coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz
labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
 6º) Elaborar pautas para reducir la accidentalidad a nivel
nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en
el sistema de estadísticas en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
 7º) Elaborar y proponer planes, programas y campañas
nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones
de Trabajo.
 8º) Analizar los Convenios y Tratados Internacionales y
promover su aprobación y ratificación, cuando se estime
conveniente.
 9º) Promover planes de estudio específicos sobre prevención de
riesgos laborales y en general la formación en tales materias
desde los niveles básicos de la enseñanza.
 10º) Otorgar, cuando lo estime conveniente, distinciones a los
empresarios, trabajadores, Organismos, Entidades y personas en
todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la
prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones
de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la Legislación.
 11º) Recomendar la creación de Consejos Zonales o Sectoriales
por actividades laborales, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
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