VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Comunicaciones en el
sentido de introducir modificaciones al actual Reglamento del Servicio de
Radioaficionados.-
CONSIDERANDO: I) que la precitada Dirección Nacional le compete la
administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional,
siendo el órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de la
Política Nacional de Telecomunicaciones.
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el Decreto
404/993 de 14 de setiembre de 1993 y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal h) del artículo 22 del Decreto 404/993 del 14 de
setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:(*)