Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $ 307.078 (pesos uruguayos trescientos siete mil setenta y ocho), de la Financiación 1.1 "Creditos Presupuesto -Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestales hasta
un monto anual de $ 183.359 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil
trescientos cincuenta y nueve), a valores del 1° de enero de 1998, los
que se incrementarán en los porcentajes que determina el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Reng. Deriv. $ Permanente $ Ejercicio
Premios p/desempeño 067.306 56.451 56.451
Equip. Salarial 069.306 88.352 44.176
Sueldo anual complem. 009.301 7.362 3.681
Aporte Patronal al sistema
de seguridad social 111.000 29.672 20.340
Aporte Patronal al Fondo
Nacional de Vivienda 123.000 1.522 1.043
TOTAL $ 183.359 $ 125.621
Los créditos correspondientes al Renglón 069.036 "Equiparación Salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a estos en la unidad organizativa respectiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 86/006 de 20/03/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:7 y 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/999 de 24/03/1999 artículo 3.