VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por
litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas
al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2005;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio
de 2004 se situó en $ 29.41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y
un centésimos)
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de
enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos uruguayos con
sesenta y cinco centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase a partir del 1° marzo de 2005 en $ 0.74 (setenta y cuatro
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la
que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002.