VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica Policial en el artículo 90 en
lo referente a la Docencia Policial impartida por la Escuela Nacional de
Policía.
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 503/002 de 27 de diciembre de 2002, se reconoció a la Escuela Nacional de Policía nivel académico de rango terciario al curso para la formación de Oficiales el que se estima
equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.
II) que es necesario ajustar las normas específicas relacionadas con los Planes de Estudio y de Organización de la Licenciatura en Seguridad
Pública, Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971 y sus modificativas.
ATENTO: a lo expuesto por la Escuela Nacional de Policía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Al egresar los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía como
Oficiales Sub Ayudantes, independientemente del destino presupuestal asignado, los mismos continuarán prestando servicios a la orden de dicho Centro de Formación.