REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE TITULOS DEL COLEGIO MEDICO

Artículo 10

 Se considerará que la inscripción del título no se encuentra vigente:
A) Cuando el médico ha sido sancionado con suspensión temporal del
Registro (Artículo 28° Literal D de la Ley 18.591 de 18 de septiembre de
2009).
B) Cuando el médico haya sido inhabilitado para el ejercicio de su
profesión por parte de la Comisión de Salud Pública de acuerdo a las
potestades conferidas por el artículo 26 de la ley 9.202 de 12 de enero de
1934.
C) Cuando sea dispuesto por mandato judicial.
Una vez que la sanción se haya cumplido la inscripción recobrará su
vigencia en forma automática.

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