REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MEDICOS COLEGIADOS

Artículo 11

 Los médicos con inscripción vigente de su título tienen los siguientes
derechos:
a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional;
b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales
y Tribunal de Etica Médica, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
22° de la Ley;
c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley 18.591 de 18
de septiembre de 2009 y el presente Decreto para la elaboración y
aprobación del Código de Etica Médica.
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