CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MEDICOS COLEGIADOS
Artículo 12
Todos los médicos colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales;
b) Acatar los fallos del Tribunal de Etica Médica, o en su caso del
Tribunal de Alzada, que hayan quedado firmes;
c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 43° numeral 1 de la
Ley. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el
pago de dicho aporte.