REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MEDICOS COLEGIADOS

Artículo 12

 Todos los médicos colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales;
b) Acatar los fallos del Tribunal de Etica Médica, o en su caso del
Tribunal de Alzada, que hayan quedado firmes;
c) Abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 43° numeral 1 de la
Ley. Para ser elector y elegible se deberá acreditar estar al día con el
pago de dicho aporte.

                               
Ayuda