REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO V - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13

 El Colegio estará dirigido por:
A) Un Consejo Nacional, con domicilio en Montevideo y con competencia en
todo el territorio nacional.
B) Cinco Consejos Regionales, con competencia en sus respectivos
territorios.

                            
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