REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CONSEJO NACIONAL

Artículo 16

 El Consejo Nacional tendrá las siguientes competencias:
a) Dictar las normas generales a las que deberán ajustarse los médicos en
su conducta profesional, de acuerdo al Código de Etica Médica, y asegurar
su cumplimiento;
b) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los fallos del Tribunal de
Etica Médica, o del Tribunal de Alzada en su caso;
c) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y
económica sobre todos los miembros del Colegio Médico del Uruguay;
d) Organizar y administrar el Registro de Títulos del Colegio;
e) Resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las decisiones de
los Consejos Regionales;
f) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y
Secretario;
g) Incorporar al Colegio en ceremonia pública a los nuevos profesionales
inscriptos, los que asumirán la obligación de cumplir con la Ley y el
Reglamento, los preceptos del Código de Etica Médica y con las
reglamentaciones del Colegio;
h) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con
las propuestas que eleven los Consejos Regionales;
i) Designar dentro de los primeros treinta días de su instalación, a los
miembros del Tribunal de Etica Médica, debiendo hacerlo por una mayoría de
dos tercios de sus integrantes;
j) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a conflictos planteados
entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio;
k) Elaborar en consulta con la Corte Electoral el Reglamento que regulará
el acto plebiscitario previsto en el Artículo 32° de este Decreto, el cual
deberá contener lo dispuesto en los Artículos 15° a 17° de la Ley 18.591
de 18 de septiembre de 2009;
l) Elaborar en consulta con la Corte Electoral el Reglamento de
Elecciones, que regulará las elecciones del Consejo Nacional y de los
Consejos Regionales, de acuerdo a los Artículos 37° a 42° de la Ley 18.591
de 18 de septiembre de 2009.
Ayuda