REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CONSEJO NACIONAL

Artículo 17

 El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y
administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para
enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación
de la mayoría absoluta de sus integrantes. En cada caso se dictará la
resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del
Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.

                           
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