REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CONSEJOS REGIONALES

Artículo 21

 Cada Consejo Regional tendrá un Presidente de turno cada seis meses, que
será rotativo entre los integrantes del Consejo de que provengan de
diferentes Departamentos de la Regional, siguiendo a esos efectos el orden
alfabético del nombre del Departamento.
Esta disposición no se aplicará a la Regional Montevideo.
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