REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES

Artículo 26

 Los Consejos podrán sesionar cuando asistan la mayoría absoluta de sus
miembros médicos, y tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes,
siempre que la Ley o este Decreto Reglamentario no requieran mayorías
especiales para ciertos casos.
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