REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES

Artículo 27

 Cada Consejo llevará un Libro de Actas, en las cuales deberán constar:
- fecha de la sesión;
- hora de comienzo y finalización de la misma;
- asistencias;
- inasistencias, y si las mismas son justificadas o no;
- Orden del Día;
- Decisiones tomadas sobre cada punto del Orden del Día;
- firma del Presidente y Secretario, luego de que el Acta haya sido leída
y aprobada en la sesión siguiente.

                               
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