REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)

Artículo 28

 Dentro de los treinta días siguientes a su constitución, el primer
Consejo Nacional enviará a cada Consejo Regional un anteproyecto de Código
de Etica Médica, los que dentro de los quince días siguientes lo pondrán
en conocimiento de los miembros colegiados de la Regional, ya sea mediante
correo electrónico o en soporte papel mediante envíos de correo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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