REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 42

 El Tribunal estará integrado por cinco miembros médicos con voz y voto
que deberán tener más de quince años de ejercicio profesional y reconocida
idoneidad moral y ética, siendo designados por el Consejo Nacional en base
a los nombres propuestos por los Consejos Regionales.
Asimismo estará integrado por un abogado, con voz y sin voto, que será
designado por mayoría simple de los miembros médicos del Tribunal dentro
de los quince días de instalado el mismo, teniendo en cuenta sus
antecedentes profesionales en el área de la ética médica.
El Tribunal actuará por un período de tres años, y tanto sus miembros
médicos como el abogado podrán ser reelectos.
El abogado podrá ser cesado en cualquier momento por decisión de la
mayoría absoluta del Tribunal, debiendo designarse otro letrado dentro de
los quince días siguientes.
Conjuntamente con la designación de los cinco miembros médicos, el Consejo
Nacional designará igual número de suplentes respectivos, para el caso de
vacancia temporal mayor a treinta días, excusación, abstención o vacancia
definitiva.
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