REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 47

 El Tribunal deberá aprobar el Reglamento de Procedimiento que regulará
sus actuaciones, y que deberá consagrar necesariamente:
a) el derecho de todo denunciado a ser oído personalmente por el Tribunal;
b) que cuando pueda recaer sobre el denunciado alguna de las sanciones
previstas en el Artículo 28° de la Ley, se le confiera previamente vista
de todas las actuaciones y pueda presentar sus descargos y producir prueba
con asistencia letrada;
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