El Tribunal deberá aprobar el Reglamento de Procedimiento que regulará
sus actuaciones, y que deberá consagrar necesariamente:
a) el derecho de todo denunciado a ser oído personalmente por el Tribunal;
b) que cuando pueda recaer sobre el denunciado alguna de las sanciones
previstas en el Artículo 28° de la Ley, se le confiera previamente vista
de todas las actuaciones y pueda presentar sus descargos y producir prueba
con asistencia letrada;