Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO III - DEL REGISTRO DE TITULOS DEL COLEGIO MEDICO
El Colegio llevará un único Registro de Títulos a nivel nacional, que será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales dentro de su área territorial.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.