REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 50

 Son causales de cese como integrante del Tribunal:
A) Haber sido condenado por la comisión de delitos o faltas previstas en
la legislación vigente;
B) Haber sido sancionado por el Tribunal por la comisión de faltas éticas
en el ejercicio profesional.
C) Incapacidad declarada judicialmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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