REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS

Artículo 65

 Ambos recursos deberán interponerse conjuntamente en un mismo escrito, en
forma fundada, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
notificación de la resolución impugnada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
Ayuda