REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS

Artículo 66

 El Consejo Regional deberá resolver el recurso de revocación dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.
Si transcurriere el plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se
tendrá por rechazado el recurso.
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