REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 73

 Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por el régimen
de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio,
aplicándose el sistema de listas y el voto secreto y obligatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 74 y 82 Suprimida/o.
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