REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 77

 A los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio,
créase una Comisión Electoral integrada por:
a) un delegado del Sindicato Médico del Uruguay;
b) un delegado de la Federación Médica del Interior;
c) un delegado de la Mesa de Sociedades Anestésico - Quirúrgicas;
d) un delegado de la Academia Nacional de Medicina;
e) un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
Referencias al artículo
Ayuda