REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO X - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 86

 Los montos retenidos por las Instituciones referidas en el Artículo
anterior, serán depositados mensualmente en las cuentas bancarias que al
efecto comuniquen los Consejos Regionales correspondientes, de acuerdo a
la ubicación geográfica de aquéllas.
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