El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el
ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior,
acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán
puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.