REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO X - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 90

 El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada año, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el
ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior,
acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán
puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.

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