VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de marzo
de 2008.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 27 de marzo de 2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
3913.90.90.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2% fijada por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 3913.90.60.00 y 3913.90.90.00.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 3913.90.60.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: