FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 413
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de marzo
de 2008.

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 27 de marzo de 2008, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.

II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
3913.90.90.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2% fijada por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 3913.90.60.00 y 3913.90.90.00.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 3913.90.60.00 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones del ítem arancelario 3913.90.60.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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