FIJACION DE LA ALICUOTA APLICABLE AL IMPUESTO A LOS PASAJES AEREOS




Promulgación: 17/03/2016
Publicación: 31/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 26 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.

   RESULTANDO: que la norma referida en el Visto facultó al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas de los impuestos creados por el artículo 146 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, hasta el 0% (cero por ciento).

   CONSIDERANDO: I) que el transporte de pasajeros a través de vuelos que no tienen inicio ni destino en territorio nacional no origina erogaciones para el Estado, dado que no se utiliza la infraestructura aeroportuaria del país.

   II) conveniente hacer uso de la citada facultad respecto al impuesto aplicable a la venta de pasajes aéreos realizada en el país, cuyos vuelos no tienen inicio ni destino en territorio nacional.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del impuesto establecido por el literal a) del artículo 146 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre 1967, sus leyes modificativas y concordantes, siempre que el viaje no tenga inicio ni destino en territorio nacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - VÍCTOR ROSSI
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