Los pagos de intereses correspondientes a los Bonos, la recompra de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los Bonos y la recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.