INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 13/23, POR LA QUE SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT)", Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 408/97 Y 303/011




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 22/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 13/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT)" (derogación de las resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96);

   II) que las Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96 fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por los Decretos N° 408/997, de 4 de noviembre de 1997 y N° 303/011, de 23 de agosto de 2011, respectivamente;

   CONSIDERANDO: I) que la armonización de los reglamentos técnicos tienen el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR;

   II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento De Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT)" (derogación de las resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS
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