Refuérzense los rubros de gastos de los Items del Presupuesto General de Sueldos y Gastos que se determinan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 13.586 de 13 de febrero de 1967. Déjanse sin efecto las afectaciones con cargo al art. 29 de la Ley 11.925 dispuestas por Decretos de fechas 18 de enero de 1967, 23 de junio de 1967, 26 de setiembre de 1967, Decreto 710/967 del 24 de octubre de 1967 y 20 de noviembre de 1967.