AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los precios máximos para la comercialización de carne y menudencias
ovinas a carniceros y al público, en los Departamentos de Montevideo y
Canelones, fijados por la resolución ordinaria 438. de la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos, aprobada por la resolución 1.841/973,
de 18 de octubre de 1973, adoptada por el Consejo de Ministros.
Considerando: es propósito del Poder Ejecutivo adecuar dichos precios
conforme a las variaciones de costos operados desde entonces,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio máximo de venta de carne ovina (cordero de hasta 20
kilogramos) del frigorífico abastecedor al carnicero (puesta en gancho de
carnicería), en los Departamentos de Montevideo y Canelones, en N$ 1.80
(son nuevos pesos uno con ochenta centésimos) el kilogramo.
Fíjase el precio máximo de venta de carne ovina del carnicero al público
res entera o media res, para los Departamentos de Montevideo y Canelones,
en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos) el kilogramo.