Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese, que todos los trabajadores que no recibieran incremento
salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados,
percibirán un aumento general del 23,5% (veintitrés y medios por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. El cualquier caso, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 23,5% sobre dichos salarios, por aplicación del presente decreto.