Visto: lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de noviembre de 1988, del salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 2.784,00 (nuevos pesos dos mil setecientos ochenta y
cuatro) la asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir
al Banco de Previsión Social, desde el 1º de noviembre de 1988,
cualquiera sea el número de hijos menores a cargo ya se trate de
prenatales, preescolares, secundarios, preparatorios o aprendizajes de
oficios.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA