HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1542

Artículo 3

Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal, los días 25
de diciembre de 1976 y 1º y 6º de enero de 1977, y con jornada de 4 horas
máximas desde las 13 y 30 horas de los días 27 de diciembre de 1976 y 3 y
7 de enero de 1977, respectivamente.
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