Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente decreto
deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal, los días 25
de diciembre de 1976 y 1º y 6º de enero de 1977, y con jornada de 4 horas
máximas desde las 13 y 30 horas de los días 27 de diciembre de 1976 y 3 y
7 de enero de 1977, respectivamente.