Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión planteada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, solicitando autorización para efectuar
un llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación de Bloques de costa
afuera (offshore) previa obtención de un adecuado marco de información
sísmica.
Resultando: I) Que se ha efectuado por parte de Petrocanada
International Assistance Corporation, estudios relativos a la
reinterpretación sísmica de nuestra Plataforma Continental, habiéndose
concluido que existen interesante posibilidades en el área citada;
II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland ha
elaborado las Bases para el llamado a concurso de ofertas para la
realización de una campaña sísmica especulativa no exclusiva en costa
afuera (offshore) de Uruguay.
Considerando: I) Que conforme con lo dispuesto por los decretos
leyes 14.181 y 15.242, compete al Poder Ejecutivo la formulación de la
política relativaa fuentes de energía y especialmente lo relativo al mejor
aprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de
hidrocarburos y la autorización de las bases de contratación relativas a
cualquiera de las fases de la operación petrolera;
II) Que de acuerdo a la itada normativa legal la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente cometente para ejecutar
todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de
hidrocarburos;
III) Que al presente, existe una situación propicia para reactivar la
exploración de hidrocarburos en nuestra Plataforma Continental;
IV) Que el objetivo final de dicha exploración es detectar la existencia
de hidrocarburos en volúmenes comerciales y su explotación, para lo cual
es ineludible la realización de perforaciones, cuya ubicación deberá estar
sustentada en un adecuado marco de información sísmica;
V) Que la modalidad contractual propuesta por ANCAP, contempla
adecuadamente los intereses nacionales, al poner de cargo de la compañía
de servicios geofísicos el riesgo económico de la operación.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º y 8 del decreto ley
14.181, de 29 de marzo de 1974 y los artículos 66, 71, 72 y 73 del decreto
ley 15.242, de 8 de enero de 1982 y normas concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a realizar un llamado a Concurso de Ofertas para la adjudicación
de Bloques costa afuera (offshore) de Uruguay para la propección,
exploración y explotación de hidrocarburos, cuyas bases deberán elevarse
oportunamente para su aprobación.