AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de ajustar y complementar las condiciones para la
comercialización de ovinos.
Considerando: I) Los precios fijados para corderos con lana y otras
categorías de ovinos por el decreto 652/975, de 21 de agosto de 1975 y el
decreto 726/975, de 23 de setiembre de 1975;
II) Existen determinadas categorías para las que no se han fijado precios;
III) Los negocios de exportación concertados para los corderos de 8 (ocho)
a 10 (diez) kgs. cuyo lazo de embarque vence el 28 de noviembre de 1975;
IV) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora en Ovinos, funcionando en
la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de la Junta del
referido Instituto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de
haciendas ovinas faenadas a partir del 21 de agosto de 1975 en
frigoríficos exportadores:
a) Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados con
anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 2.10
(nuevos pesos dos con 10/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
b) Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, con lana estación, faenados
a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.80
(nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por
el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;
c) Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados
a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.70
(nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
d) Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
faenados hasta el 25 de octubre de 1975, N$ 1.70 (nuevos pesos uno
con 70/100) por kilogramo de carne caliente en balanza de playa de
faena;
e) Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, con lana estación,
faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.80
(nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por
el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;
f) Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, esquilados,
faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.70
(nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
g) Corderos de 10 (diez) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40
(nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
h) Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
faenados con posterioridad al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40
(nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
i) Corderos hasta 13 (trece) kgs. en gancho, rechazo, esquilados,
N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
j) Los corderos de 13 (trece) kgs. en gancho y más, borregos,
capones y ovejas, con lana estación, se liquidarán a los mismos
precios establecidos por el decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975
para animales esquilados.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS