FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 14/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1235
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de ajustar y complementar las condiciones para la
comercialización de ovinos.

Considerando: I) Los precios fijados para corderos con lana y otras
categorías de ovinos por el decreto 652/975, de 21 de agosto de 1975 y el
decreto 726/975, de 23 de setiembre de 1975;

II) Existen determinadas categorías para las que no se han fijado precios;

III) Los negocios de exportación concertados para los corderos de 8 (ocho)
a 10 (diez) kgs. cuyo lazo de embarque vence el 28 de noviembre de 1975;

IV) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora en Ovinos, funcionando en
la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de la Junta del
referido Instituto.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de
haciendas ovinas faenadas a partir del 21 de agosto de 1975 en
frigoríficos exportadores:


a)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados con
     anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 2.10
     (nuevos pesos dos con 10/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

b)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, con lana estación, faenados
     a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.80
     (nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por
     el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;

c)   Corderos hasta 8 (ocho) kgs. en gancho, esquilados, faenados
     a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, N$ 1.70
     (nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

d)   Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
     faenados hasta el 25 de octubre de 1975, N$ 1.70 (nuevos pesos uno
     con 70/100) por kilogramo de carne caliente en balanza de playa de
     faena;

e)   Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, con lana estación,
     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.80
     (nuevos pesos uno con 80/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido por
     el artículo 1º del decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975;

f)   Corderos de 8 (ocho) a 10 (diez) kgs. en gancho, esquilados,
     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.70
     (nuevos pesos uno con 70/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

g)   Corderos de 10 (diez) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
     faenados desde el 26 de octubre al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40
     (nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

h)   Corderos de 8 (ocho) a 13 (trece) kgs. en gancho, esquilados,
     faenados con posterioridad al 22 de noviembre de 1975, N$ 1.40
     (nuevos pesos uno con 40/100) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

i)   Corderos hasta 13 (trece) kgs. en gancho, rechazo, esquilados,
     N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por kilogramo de carne caliente en
     balanza de playa de faena;

j)   Los corderos de 13 (trece) kgs. en gancho y más, borregos,
     capones y ovejas, con lana estación, se liquidarán a los mismos
     precios establecidos por el decreto 652/975 de 21 de agosto de 1975
     para animales esquilados.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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