FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 14/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1235

Artículo 2

Será de aplicación para las categorías de haciendas ovinas a que hace
referencia el artículo 1º del presente decreto lo dispuesto por los
artículos 2º, 3º y 4º del decreto 652/975, de 21 de agosto de 1975, así
como lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca,
de 22 de agosto de 1975, así como lo dispuesto por la resolución del
Ministerio de Agricultura y Pesca de 22 de agosto de 1975 referente al
plazo en el cual se efectuará el pago directo al productor o consignatario
del importe líquido que corresponde por las haciendas ovinas entregadas a
los frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30
de junio de 1971.
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