Visto: el impuesto a los activos de las empresas bancarias creado por
el artículo 1 del Título 15 del Texto Ordenado 1987.
Resultando: I) que el artículo 2 del citado Título fijó las tasas del
tributo en porcentajes máximos, siendo el Poder Ejecutivo quien establece
la tasa aplicable a cada hecho generador.
II) que el artículo 5 del decreto 791/987 de 31 de diciembre de 1987
fijó las tasas actualmente vigentes, en porcentajes que no alcanzan al
máximo legal.
Considerando: conveniente modificar las tasas del tributo en función
de la potestad legal de que dispone el Poder Ejecutivo.
Atento: a los expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987
artículo 5.