Visto: la designación para expropiación del inmueble padrón Nº 1.444
sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo con
destino a la ampliación del local de la Comisaría de Menores.
Resultando: I) Que ante planteo formulado por la Jefatura de Policía
de Montevideo, por decreto 110/987 de fecha 5 de marzo de 1987 el Poder
Ejecutivo designó para expropiación el inmueble ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado
con el Nº 1.444, con una superficie de 426 metros 8 decímetros según
título y 429 metros 56 decímetros según plano, y frente al E. a la calle
Minas; puertas 1225 y 1229 entre Soriano y Canelones;
II) Que posteriormente la Comisión de Colaboración de la Comisaría de
Menores de Montevideo comunicó que, ante las dificultades financieras
que padece el Estado para hacer frente a la erogación que implica la
expropiación, había resuelto donar la suma de N$ 7.700.000 cifra en la
que se había transado con los propietarios para realizar la adquisición
directa y que resultaba menor al valor venal fijado por la Dirección
General del Catastro Nacional;
III) Que por resolución de fecha 1º de febrero de 1988 el Poder Ejecutivo
aceptó la referida donación y autorizó la adquisición del inmueble
descripto.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 110/987 de fecha 5 de marzo de 1987 por el cual se
designó para expropiación el inmueble empadronado con el Nº 1.444 sito en
la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con frente al
E. a la calle Minas, puertas Nos. 1225 y 1229 entre Soriano y Canelones.