Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca solicitando
modificar el Plan de Inversiones Públicas 1985, aprobado por el decreto
290/985 de 4 de julio de 1985 y modificado por el decreto 608/985 de 6 de
noviembre de 1985.
Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la incorporación
del Proyecto 021 "Construcción y reparación de alambrados Rincón del
Bonete" en el Programa 2.06 "Servicios Veterinarios" en el Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca" con una asignación presupuestal de N$
231.400,00 (nuevos pesos doscientos treinta y un mil cuatrocientos);
II) Que dicho proyecto se financiará con los recursos provenientes de la
venta de activos en desuso.
Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación propuesta;
II) Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 290/985 de 4 de julio de
1985 y por el artículo 6 del decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y
la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1985 aprobado por decreto
290/985 de 4 de julio de 1985 en el Inciso 07 "Ministerio de Agricultura y
Pesca" y en el Programa 2.06 "Servicios Veterinarios" el proyecto Nº 021
"Construcción y reparación de alambrados Rincón del Bonete" por un monto
de N$ 231.400,00 (nuevos pesos doscientos treinta y un mil cuatrocientos).
(*)