El Comité Coordinador tomará sus decisiones en función de criterios de
elegibilidad previamente establecidos, teniendo en cuenta las
condicionantes aceptadas en la contratación de los Préstamos. Los informes
de la Unidad Asesora (Ley 14.178) sobre la evaluación de los proyectos,
servirán de base técnica para la consideración de cada solicitud.
Asimismo, el Comité Coordinador podrá solicitar a la Unidad Asesora (Ley
14.178) los estudios complementarios que entienda necesario requerir.