Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, por el que se instituyeron los Consejos de salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de salarios del Grupo N° 17 Industria del Cuero y Afines, Subgrupo N° 2 "Marroquinería, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de la actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores del Grupo N° 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo N° 2 marroquinería comprendidos en las siguientes actividades: Fábricas de carteras, valijas, correas, cinturones, pelotas de fútbol, Fábricas de guantes no incluidos en otros grupos: Talabarterías, Fábricas de artículos de cuero de viaje o de mano.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI